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| Trámites para adquisición de divisas ante CADIVI |
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Divisas para familiares residentes
en el extranjero
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) ha
publicado la Providencia mediante la cual se establecen
los requisitos y trámite para la adquisición
de divisas para familiares residenciados en el extranjero.
De esta forma, cada beneficiario con residencia en
el exterior podrá recibir de sus familiares
en Venezuela la cantidad 300 dólares mensuales
(o su equivalente en la moneda local), mediante cheque
o transferencia bancaria. La Providencia aplica para
los familiares residenciados en el extranjero, hasta
el segundo grado de consanguinidad y de afinidad,
cónyuges, concubinos o concubinas del solicitante.
Tanto los beneficiarios como los solicitantes de divisas
deberán inscribirse en el Registro de Usuarios
de Administración de Divisas (RUSAD) y presentar
ante el operador cambiario autorizado la planilla
obtenida por medios electrónicos, acompañada
de los siguientes requisitos:
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Copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante, quien deberá presentar el original para su cotejo.
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Copia de la cédula de identidad o del pasaporte del beneficiario. En los casos de beneficiarios de nacionalidad extranjera, copia de un documento que lo identifique.
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Copia de la constancia de residencia del beneficiario, emitida por la autoridad competente. Esta constancia deberá ser actualizada cada 6 meses y debidamente legalizada por Consulvene-Bilbao (este trámite no tiene costo alguno).
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Copia de la constancia que demuestra el vínculo familiar, el matrimonio o la unión concubinaria, entre el solicitante y el beneficiario.
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Copia de la última declaración y pago del impuesto sobre la renta, cuando el solicitante requiera Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) por un monto igual o superior a 900 dólares mensuales.
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Para mayor información, puede consultar la Página Web de Cadivi o bajar la Providencia que regula las remesas para familiares en el exterior, pulsando aquí.
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ConsulveneBilbao
informa sobre el procedimiento de la adquisición
de divisas para estudiantes en el exterior
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha emitido en Gaceta Oficial Nº 37.632, del 14 de febrero de 2003, las Providencias Nº005 y Nº006, mediante las cuales crea y establecen los Requisitos para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como el Trámite para la Administración de Divisas correspondientes a estudiantes en el exterior.El Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) es el procedimiento a través del cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas usuarias del régimen cambiario previsto en el Convenio Cambiario Nº1. Dicha inscripción se hará una sola vez.
Los trámites para la administración de divisas correspondientes a estudiantes en el exterior regula la administración y obtención de divisas destinadas a los gastos de manutención, seguro estudiantil y matrícula de estudiantes venezolanos que cursen estudios de pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior. Los estudiantes deberán estar debidamente inscritos en el RUSAD y deberán solicitar la autorización de adquisición de divisas ante CADIVI, a través de las oficinas de los bancos e instituciones financieras en Venezuela.
Para realizar estos procedimientos, se establecen los siguientes requisitos:
PROVIDENCIA Nº (dm;005, MEDIANTE LA CUAL SE
CREA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
PARA EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE DIVISAS
Artículo 5: Los interesados
en la adquisición de divisas por concepto de
remesas a estudiantes, para su inscripción,
deberán presentar la solicitud de registro
acompañada de los siguientes recaudos:
a) Copia del Pasaporte en la cual se indique el número y los datos de identificación del estudiante.
b) Copia de la visa de estudiante, cuando corresponda.
c) Constancia de estudio para el periodo o Carta de aceptación de la institución educativa, incluyendo el monto de la matrícula en original y legalizada.
d) Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
e) Constancia de Registro en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia.
f) Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del esposo o esposa, o del concubino o concubina, según sea el caso.
g) Constancia del costo de la prima de Seguro HCM.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir cualquier otra información o recaudo que considerase necesario para verificar la solicitud de inscripción.
Artículo 6: Los recaudos previstos en los artículos anteriores en los que se exija original y copia, será a los fines de cotejar los mismos. Una vez efectuado el proceso, se devolverán los originales respectivosä.
PROVIDENCIA Nº(dm;006, MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECE EL TRÁMITE PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR
ã Artículo 3: El solicitante deberá presentar ante los bancos e instituciones financieras autorizadas, los siguientes recaudos para obtener la autorización de adquisición de divisas:
a) Planilla de Solicitud de Divisas debidamente llenada
b) Copia de la Constancia de Estudios para el periodo o Carta de aceptación de la institución educativa, incluyendo el monto de la matrícula en original y legalizada.
c) Constancia del costo de la prima de seguro estudiantil, cuando corresponda cancelarlo.
d) Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente, debidamente legalizada.
e) Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
Dichos recaudos deberán ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisasä.
El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao ejecutará lo establecido en el literal ãe)ä del Artículo 5 de la Providencia Nº005 y, en el literal ãd)ä del Artículo 3, de la Providencia Nº006, así como las legalizaciones que correspondan, las cuales no tendrán ningún costo, de acuerdo al Artículo 55, Aparte 9, de la Ley Orgánica del Servicio Consular vigente.
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Divisas
destinadas a la recuperación de la salud, la
investigación científica, el deporte,
la cultura y otros casos de especial urgencia
La Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) ha emitido la Providencia Nº 012, del
21/02/2003, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº5.629, mediante la cual se establecen los requisitos
y trámites para la administración de
las divisas destinadas a la recuperación de
la salud, la investigación científica,
el deporte, la cultura y otros casos de especial urgencia
.
Esta Providencia regula la administración y obtención de divisas por parte de las personas legalmente residenciadas en Venezuela, destinadas a los ámbitos mencionados. Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Dicha inscripción podrá realizarse a través de terceras personas cuando las circunstancias lo ameriten. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas usuarias del Sistema de Administración de Divisas, realizarán los trámites a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y consignarán ante el operador cambiario autorizado, la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición de Divisas, obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Casos de recuperación de salud:
a) Identificación completa del solicitante.
b) Certificación expedida por el médico tratante, en la cual se exponga de manera detallada la enfermedad que padece, así como el tratamiento o el acto médico, quirúrgico o medicinas que amerite.
c) Constancia del costo del tratamiento, acto médico, quirúrgico o médico requeridos, expedida por la institución o por el profesional de la medicina, según corresponda.
d) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y los costos que generará la salida del país y la estadía requerida. Asimismo, la información sobre la persona que lo acompañará al exterior y los costos diarios que se generarán por tal concepto, de ser el caso, los cuales no podrán exceder de ochenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 80,00) o su equivalente en otras divisas.
2.- Casos de investigación científica:
a) Identificación completa del científico o los integrantes de la delegación científica.
b) Información detallada de la investigación a realizar, el tiempo de permanencia en el exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
c) Exposición de motivos expedida por la institución respectiva.
3.- Casos deportivos:
a) Identificación completa del deportista o los integrantes de la delegación deportiva.
b) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la cual conste la representación oficial del deportista o delegación.
4.- Casos culturales:
a) Identificación completa del artista o los integrantes de la delegación cultural.
b) Información detallada del evento cultural, el tiempo de permanencia en el exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la cual conste la representación oficial del artista o delegación.
5.- Casos de especia urgencia:
a) Identificación de la persona o institución solicitante.
b) Exposición de motivos que justifiquen la solicitud para la adquisición de divisas.
c) Recaudos esenciales que comprueben los elementos expuestos en el caso.
Dichos recaudos deberán presentarse para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisasä.
Para mayor información, puede dirigirse a la página web de CADIVI: http://www.cadivi.gov.ve
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ConsulveneBilbao
informa sobre el procedimiento de la adquisición
de divisas para estudiantes en el exterior
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha emitido en Gaceta Oficial Nº 37.632, del 14 de febrero de 2003, las Providencias Nº005 y Nº006, mediante las cuales crea y establecen los Requisitos para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como el Trámite para la Administración de Divisas correspondientes a estudiantes en el exterior.El Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) es el procedimiento a través del cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas usuarias del régimen cambiario previsto en el Convenio Cambiario Nº1. Dicha inscripción se hará una sola vez.
Los trámites para la administración de divisas correspondientes a estudiantes en el exterior regula la administración y obtención de divisas destinadas a los gastos de manutención, seguro estudiantil y matrícula de estudiantes venezolanos que cursen estudios de pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior. Los estudiantes deberán estar debidamente inscritos en el RUSAD y deberán solicitar la autorización de adquisición de divisas ante CADIVI, a través de las oficinas de los bancos e instituciones financieras en Venezuela.
Para realizar estos procedimientos, se establecen los siguientes requisitos:
PROVIDENCIA Nº005, MEDIANTE LA CUAL SE CREA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
ãArtículo 5: Los interesados en la adquisición de divisas por concepto de remesas a estudiantes, para su inscripción, deberán presentar la solicitud de registro acompañada de los siguientes recaudos:
a) Copia del Pasaporte en la cual se indique el número y los datos de identificación del estudiante.
b) Copia de la visa de estudiante, cuando corresponda.
c) Constancia de estudio para el periodo o Carta de aceptación de la institución educativa, incluyendo el monto de la matrícula en original y legalizada.
d) Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
e) Constancia de Registro en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia.
f) Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del esposo o esposa, o del concubino o concubina, según sea el caso.
g) Constancia del costo de la prima de Seguro HCM.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir cualquier otra información o recaudo que considerase necesario para verificar la solicitud de inscripción.
"Artículo 6: Los recaudos previstos en los artículos anteriores en los que se exija original y copia, será a los fines de cotejar los mismos. Una vez efectuado el proceso, se devolverán los originales respectivosä.
PROVIDENCIA Nº006, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR
"Artículo 3: Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el cual se realizará por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas. A tal efecto, los usuarios del régimen cambiario deberán ingresar los datos requeridos a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y consignarán ante el operador cambiario autorizado, la planilla de Registro y Solicitud de Adquisición de Divisas, obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
a) Planilla de Solicitud de Divisas debidamente llenada.
b) Copia de la Constancia de Estudios para el periodo o Carta de aceptación de la institución educativa, incluyendo el monto de la matrícula en original y legalizada.
c) Constancia del costo de la prima de seguro HCM, cuando corresponda cancelarlo.
d) Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente, debidamente legalizada.
e) Acta o constancia de matrimonio o concubinato, y documentos de identificación del cónyuge o del concubino o concubina, según sea el caso.
f) Copia del pasaporte en el cual se indique el número y datos de identificación del estudiante.
g) Copia de la visa del estudiante, cuando corresponda.
h) Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
i) Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
Los recaudos previstos en los literales a), b), c), d) e i) deberán ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisasä
El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao ejecutará lo establecido en el literal ãe)ä del Artículo 5 de la Providencia Nº 005 y, en el liteal ãd)ä del Artículo 3, de la Providencia Nº 006, así como las legalizaciones que correspondan, las cuales no tendrán ningún costo, de acuerdo al Artículo 55, Aparte 9, de la Ley Orgánica del Servicio Consular vigente.
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