INFORMACIÓN SOBRE EL CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR VENEZOLANAS EN ESPAÑA


El Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Bilbao, se complace en informar a la comunidad venezolana en la circunscripción que en fecha de 02 de septiembre del 2005 se publico en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) N 210 el "CANJE de cartas entre el Reino de España y la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permiso de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo del 2005".

Para el canje de permisos expedidos en países no comunitarios, los requisitos que solicitan son los siguientes:

• Debe pedir cita al teléfono 902300175 ó vía correo electrónico a través de este enlace
(horario de lunes a viernes de 8 a 20 horas)

Solo será atendido en la jefatura el día que tenga cita concertada

• Rellene: El impreso oficial facilitado por información, que debe ser firmado en todo caso por el titular del permiso.

• Abone: La tasa 17,00 euros.

• Entregue con la solicitud en la 4 planta la documentación siguiente:

- Documento Identificativo (original en vigor y copia)
1) Españoles: DNI o pasaporte, en los que se acredite domicilio en España.
2) Ciudadanos Comunitarios: Tarjeta de residencia o NIE + pasaporte + certificado de empadronamiento (justificando 6 meses de residencia en España).
3) Ciudadanos no comunitarios: Tarjeta de residencia.

- Dos Fotografías recientes e iguales de 35 x 25 mm con el nombre, apellido y N de DNI del solicitante al dorso.

- Informe de conducción psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

- Permiso de conducción extranjero no caducado, obtenido durante la residencia normal en el país de expedición con una fotocopia completa del mismo.

- Declaración jurada (impreso facilitado en información) de no hallarse privado del derecho de conducir y de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, español o extranjero.

- Si el domicilio no coincide con el que figura en el DNI o en la tarjeta de residencia, deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o tarjeta censal y fotocopia.

- En el caso de españoles o extranjeros que hayan obtenido el permiso en otro país, deberán acreditar residencia normal en el país de obtención del permiso en la fecha de expedición del mismo (baja y alta consular, certificado que acredite la residencia).

Es imprescindible que el permiso que se pretende canjear esté expedido con anterioridad a la residencia en España.

Representación:
En caso de que no entregue la solicitud el propio titular, la persona que la presente tiene que aportar una autorización para realizar el trámite, firmada por el solicitante, así como los DNI de ambos.

Correo electrónico: sersanpcb@dgt.es