El Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela
en Bilbao, se complace en informar a la comunidad venezolana
en la circunscripción que en fecha de 02 de septiembre
del 2005 se publico en el Boletín
Oficial del Estado (B.O.E) N 210 el "CANJE de cartas
entre el Reino de España y la Republica Bolivariana
de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco
y el canje de los permiso de conducción nacionales,
hecho en Caracas el 16 de mayo del 2005".
Para el canje de permisos expedidos en países no
comunitarios, los requisitos que solicitan son los siguientes:
• Debe pedir cita al teléfono 902300175 ó
vía correo electrónico a través de
este enlace
(horario de lunes a viernes de 8 a 20 horas)
Solo será atendido en la jefatura el día
que tenga cita concertada
• Rellene: El
impreso oficial facilitado por información,
que debe ser firmado en todo caso por el titular del permiso.
• Abone: La tasa 17,00 euros.
• Entregue con la solicitud en la 4 planta la documentación
siguiente:
- Documento Identificativo (original en vigor y copia)
1) Españoles: DNI o pasaporte, en los que se acredite
domicilio en España.
2) Ciudadanos Comunitarios: Tarjeta de residencia o NIE
+ pasaporte + certificado de empadronamiento (justificando
6 meses de residencia en España).
3) Ciudadanos no comunitarios: Tarjeta de residencia.
- Dos Fotografías recientes e iguales de 35 x 25
mm con el nombre, apellido y N de DNI del solicitante
al dorso.
- Informe de conducción psicofísica, expedido
por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Permiso de conducción extranjero no caducado,
obtenido durante la residencia normal en el país
de expedición con una fotocopia completa del mismo.
- Declaración jurada (impreso facilitado en información)
de no hallarse privado del derecho de conducir y de no
ser titular de otro permiso o licencia de conducción,
español o extranjero.
- Si el domicilio no coincide con el que figura en el
DNI o en la tarjeta de residencia, deberá justificarse
mediante certificado de empadronamiento o tarjeta censal
y fotocopia.
- En el caso de españoles o extranjeros que hayan
obtenido el permiso en otro país, deberán
acreditar residencia normal en el país de obtención
del permiso en la fecha de expedición del mismo
(baja y alta consular, certificado que acredite la residencia).
Es imprescindible que el permiso que se pretende canjear
esté expedido con anterioridad a la residencia
en España.
Representación:
En caso de que no entregue la solicitud el propio titular,
la persona que la presente tiene que aportar una autorización
para realizar el trámite, firmada por el solicitante,
así como los DNI de ambos.
Correo electrónico: sersanpcb@dgt.es