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Uno
de los factores macroeconómicos más
relevantes en cualquier economía son sus niveles
de inversión, por su relación con las
tasas de crecimiento. La inversión extranjera
directa recibida por Venezuela en los últimos
9 años, puede dividirse en antes y después
de 1996. Hasta entonces, estas cifras no excedieron
los US$ 2 millardos, pero con la apertura, iniciada
en 1997 con las rondas petroleras, los niveles de
inversión extranjera han ascendido a cifras
cuantiosas.

Fuente:
Banco Central de Venezuela.
Superintendencia de inversión extrajera.
Elaboración: Secretaria general de la Comunidad
Andina
¿Por qué invertir en Venezuela?
La política sobre tratamiento de la inversión
privada en Venezuela se basa en la igualdad de trato
y garantías de seguridad jurídica para
inversionistas nacionales y extranjeros. Evidencias
del compromiso del gobierno nacional para el fomento,
protección y abaratamiento de las inversiones
privadas en Venezuela son el Decreto Ley de Promoción
y Protección de Inversiones; el conjunto de
Tratados Bilaterales de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones y para Evitar la Doble
Tributación vigente en el país; la Ley
de Arbitraje Comercial y la incorporación de
la figura de los Contratos de Estabilidad Tributaria
en el recién modificado Código Orgánico
Tributario que permiten la suscripción de los
mismos entre inversionistas y las autoridades impositivas
relevantes, tanto a nivel nacional y estadal como
municipal.
La política de promoción de inversiones
es el reflejo de la programación constitucional
en materia económica. La Constitución
de 1999 prevé la inversión privada como
instrumento de desarrollo, al tiempo que consagra
expresamente principios de libre competencia; garantías
del derecho de propiedad; favorecimiento de mecanismos
alternativos de resolución de disputas, como
el arbitraje, la conciliación y mediación;
y la ya referida igualdad de tratamiento para inversiones
nacionales y extranjeras.
En Venezuela no se requiere autorización previa
para invertir, y sólo en los sectores de hidrocarburos
no gaseosos, ser y sólo en los sectores de
hidrocarburos no gaseosos, servicios profesionales
regidos por ley (administración, contaduría,
derecho y periodismo), televisión abierta,
radiodifusión sonora y prensa escrita en idioma
español, existen restricciones para la inversión
extranjera.
Cuáles son los
requisitos básicos para que un inversionista
extranjero pueda iniciar operaciones en Venezuela?
Los requisitos que deben cumplirse para que un inversionista
extranjero pueda iniciar operaciones en Venezuela
son los siguientes:
1. Haber obtenido una Visa de transeúnte de
negocios, la cual será otorgada por un año,
por múltiples entradas y permitirá permanecer
en el país por un período de hasta 180
días. Agotado dicho término, no habrá
prórroga para permanecer en el país.
2. Registrar la empresa que usted quiere instalar,
para lo cual seguirá los siguientes pasos:
> Escoger la forma societaria o de organización
mercantil más conveniente permitidas por la
normativa nacional (Código de Comercio, complementado
entre otras leyes, por el Código Civil, La
Ley de Mercado de Capitales, y el Decreto N† 2.095
que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras
en el país.)
- Ver Capítulo No. 2 del Régimen legal
para la inversión en Venezuela.
> Redactar bajo el asesoramiento de un abogado,
el documento
constitutivo / estatutos sociales de la empresa.
> Registrar la inversión en el Registro
Mercantil.
- Ver Registro del documento constitutivo y estatutos
sociales de una compañía de la Guía
del Inversionista
> Registrar la inversión en la SIEX dentro
de los 60 días continuos siguientes a la realización
de la inversión.
- Ver Registro de inversión extranjera directa
de la Guía del Inversionista
¿Qué tipo
de figuras son consideradas por la legislación
venezolana para las sociedades extranjeras que deseen
establecerse en el país?
De acuerdo con el Código de Comercio, son consideradas
sociedades extranjeras las compañías
domiciliadas en el extranjero que tengan o no en Venezuela
el objeto principal de su explotación, comercio
o industria.
Estas compañías pueden adoptar las siguientes
formas de negocios:
> Formar una compañía con personalidad
jurídica propia e independiente de la casa
matriz
> Crear una subsidiaria
> Constituir una sucursal Casa de Representación
> Contratos de transferencia tecnológica
y licencias sobre patentes y marcas.
¿Cuáles
son los sectores que atiende la SIEX?
Todos aquellos sectores abiertos a la inversión
extranjera y mixta exceptuando las inversiones en
los sectores de hidrocarburos, minería, banca
y seguros.
En el caso de Hidrocarburos, Minería y Petroquímica:
el Ministerio de Energía y Minas, Dirección
General Sectorial de Tecnología y Promoción
de Inversiones, es el organismo nacional competente
de atender las inversiones extranjeras, teniendo las
siguientes funciones:
> Registrar las Inversiones Extranjeras, directas
y subregionales
> Registrar los Contratos sobre importación
de Tecnología
> Registrar el Uso y Explotación de Patentes
y Marcas
> Otorgar Constancia de Calificación de
Empresa
En el caso de Compañías de Seguros:
la Superintendencia de Seguros es el organismo nacional
competente en lo referente a las inversiones extranjeras
relacionadas a toda actividad de seguro y reaseguro.
> Registrar las Inversiones Extranjeras, directas
y subregionales
En el caso del Sector Financiero: la inversión
extranjera en el sector financiero venezolano se registra
ante la Superintendencia de Bancos.
¿Cuáles
son las funciones de la SIEX?
> Registro del la Inversión Extranjera Directa
y Subregionales
> Registro de Empresas Multinacionales Andinas
(EMA)
> Registro de Contratos sobre Importación
de tecnología y sobre el Uso y Explotación
de Patentes y Marcas
> Otorgar Constancia de Calificación de
Empresa
> Otorgar Constancia de Inversionista Nacional
¿Qué se
considera como Inversión Extranjera Directa
en Venezuela?
Los aportes provenientes del exterior propiedad de
personas naturales o jurídicas extranjeras,
destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente
convertible o en bienes físicos o tangibles,
tales como plantas industriales, maquinarias nuevas
o reacondicionadas, repuestos, partes y piezas, materias
primas y productos intermedios.
Las inversiones o reinversiones que se efectúen
de conformidad con el Decreto 2.095 hechas en moneda
nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera
o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades,
ganancias de capital, intereses, amortizaciones de
préstamos, participaciones u otros derechos
o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia
al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.
La proveniente de la Conversión de Deuda Externa
en Inversión, propiedad de personas naturales
o jurídicas extranjeras.
¿Cuándo
debe ser registrada una compañía establecida
en el país como extranjera?
Las compañías son clasificadas por el
origen de la participación accionaria de sus
accionistas. Son consideradas compañía
extranjera cuando los socios extranjeros poseen más
del 49% de la participación accionaria; mixtas,
cuando la participación extranjera se encuentra
entre el 19.9% y 49%; y nacional, cuando la participación
extranjera es menor del 19.9%.
Para dicha clasificación, serán consideradas
las disposiciones estatutarias y societarias en relación
a las acciones, participaciones o derechos de los
inversionistas extranjeros sobre el control de éstos
en la dirección técnica, comercial,
administrativa y financiera de la empresa.
¿Qué sectores
están reservados a la Inversión Nacional?
Continúan reservadas a las empresas nacionales,
tal como están definidas por el Régimen
del Pacto Andino, los siguientes sectores de la actividad
económica, estableciendo que los inversionistas
nacionales deben ser titulares, por lo menos del 80%
del capital social:
> La televisión y la radiodifusión
> Los periódicos en idioma castellano
> Los servicios profesionales cuyo ejercicio está
reglamentado por las leyes nacionales.
Para el caso de la industria petrolera, a partir de
1975 ésta se nacionalizó restringiendo
la participación de los inversionistas nacionales
y extranjeros, sin embargo el Artículo N† 5
de esta ley establece un mecanismo excepcional, en
virtud del cual: "…en casos especiales,
y cuando así convenga al interés público,
el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán,
en el ejercicio de cualquiera de las señaladas
actividades, celebrar convenios de asociación
entre entes privados, con una participación
tal que garantice el control por parte del estado
y con una duración determinada…".
Todos estos convenios deben ser realizados bajo la
autorización y garantía del Congreso
Nacional.
El capital social de las empresas dedicadas al transporte
aéreo debe pertenecer a accionistas venezolanos
en por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%),
para poder matricular aeronaves bajo la bandera nacional.
La navegación doméstica en general,
incluido el cabotaje, está reservada a buques
de bandera nacional pertenecientes a empresas cuyo
capital social pertenezca, en más de un 80%
a inversionistas nacionales. No obstante, tratándose
de una medida de materia de inversión vinculada
al comercio, Venezuela está comprometida a
eliminarla en un lapso de cinco (5) años a
partir de la entrada en vigor de las normas de la
Organización Mundial de Comercio.
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