REGISTRO DE NACIMIENTO DE HIJOS DE VENEZOLANOS
EN EL EXTERIOR
   
  Para inscribir a los venezolanos nacidos en el exterior ante las autoridades de Venezuela, los interesados deben remitir por correo a este Consulado General los siguientes recaudos:

- Planilla (facilitada por la Oficina Consular) del extracto de la Partida de Nacimiento debidamente completada.
Pinchar aquí para obtener la planilla en formato PDF.

- 4 Fotocopias de la Partida de Nacimiento de la Madre

- 4 Fotocopias de la Partida de Nacimiento del Padre

- 4 Fotocopias del Acta de Matrimonio (si existe el vínculo matrimonial)

- 4 Fotocopias del Pasaporte del Padre

- 4 Fotocopias del Pasaporte de la Madre

- 4 Fotocopias de la Cédula de Identidad del Padre

- 4 Fotocopias de la Cédula de Identidad de la Madre

- 4 Partidas de Nacimiento literal del hijo/a (originales) con la “Apostille” (sello) del Convenio de La Haya

- Fotocopia de la Cédula de Identidad / DNI de dos testigos, indicando su profesión y dirección

 

Procedimiento:

Una vez recibidos los recaudos, se procederá a realizar el asentamiento en el correspondiente Libro de Nacimientos, hecho lo cual, se contactará a los interesados y se concertará una cita para efectuar la firma del Nacimiento en esta Oficina Consular.


Observaciones:

En el caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano por naturalización, uno de ellos, indistintamente, deberá realizar la Declaración de Voluntad de ser venezolano del menor, según lo previsto en el Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si no existiese el vínculo matrimonial entre ambos padres, los dos progenitores deberán realizar la Declaración de Voluntad.

En el caso de los (las) niños (as) o adolescentes mayores de nueve (9) años que no hayan sido inscritos oportunamente en el Registro del Estado Civil, se realizará una Inscripción Extemporánea, según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Decisión del 20 de julio de 2000 dictada por el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). Los requisitos para dicha inscripción tardía son los señalados para el Registro de Nacimiento.

- Si desea una copia certificada de la Partida de Nacimiento venezolana, inserta en el Libro de Registros del Consulado en Bilbao, deberá cancelar el equivalente a US $15, en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de derechos consulares.



Notas adicionales:

- En caso de que el interesado requiera una copia legalizada del Certificado de Nacimiento expedido por la autoridad extranjera, para un fin previsto en el Régimen de Menores, deberá realizar la solicitud por escrito y la misma estará exenta del pago de los Derechos Consulares, pero se especificará en la legalización que ésta no podrá ser utilizada con diferente motivo al mencionado en dicha solicitud.

- Si el interesado requiere una copia legalizada del Certificado de Nacimiento expedido por la autoridad extranjera para otro fin, deberá cancelar el equivalente a US $30, en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de derechos consulares.