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REGISTRO
DE NACIMIENTO DE HIJOS DE VENEZOLANOS
EN EL EXTERIOR |
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Para
inscribir a los venezolanos nacidos en el exterior ante las
autoridades de Venezuela, los interesados deben remitir por
correo a este Consulado General los siguientes recaudos:
- Planilla (facilitada por la Oficina Consular) del extracto
de la Partida de Nacimiento debidamente completada.
Pinchar aquí para obtener la planilla en formato
PDF.
- 4 Fotocopias de la Partida de Nacimiento de la Madre
- 4 Fotocopias de la Partida de Nacimiento del Padre
- 4 Fotocopias del Acta de Matrimonio (si existe el vínculo
matrimonial)
- 4 Fotocopias del Pasaporte del Padre
- 4 Fotocopias del Pasaporte de la Madre
- 4 Fotocopias de la Cédula de Identidad del Padre
- 4 Fotocopias de la Cédula de Identidad de la Madre
- 4 Partidas de Nacimiento literal del hijo/a (originales)
con la “Apostille” (sello) del Convenio de La
Haya
- Fotocopia de la Cédula de Identidad / DNI de dos
testigos, indicando su profesión y dirección
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Procedimiento:
Una vez recibidos los recaudos, se procederá a realizar
el asentamiento en el correspondiente Libro de Nacimientos,
hecho lo cual, se contactará a los interesados y
se concertará una cita para efectuar la firma del
Nacimiento en esta Oficina Consular.
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Observaciones:
En el caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano
por naturalización, uno de ellos, indistintamente,
deberá realizar la Declaración de Voluntad
de ser venezolano del menor, según lo previsto en
el Artículo 32 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Si no existiese el vínculo
matrimonial entre ambos padres, los dos progenitores deberán
realizar la Declaración de Voluntad.
En el caso de los (las) niños (as) o adolescentes
mayores de nueve (9) años que no hayan sido inscritos
oportunamente en el Registro del Estado Civil, se realizará
una Inscripción Extemporánea, según
lo dispuesto en el Artículo 6º de la Decisión
del 20 de julio de 2000 dictada por el Consejo Nacional
de los Derechos del Niño y del Adolescente, en concordancia
con la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (Lopna). Los requisitos para
dicha inscripción tardía son los señalados
para el Registro de Nacimiento.
- Si desea una copia certificada de la Partida de Nacimiento
venezolana, inserta en el Libro de Registros del Consulado
en Bilbao, deberá cancelar el equivalente a US $15,
en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de
derechos consulares.
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Notas
adicionales:
- En caso de que el interesado requiera una copia legalizada
del Certificado de Nacimiento expedido por la autoridad
extranjera, para un fin previsto en el Régimen de
Menores, deberá realizar la solicitud por escrito
y la misma estará exenta del pago de los Derechos
Consulares, pero se especificará en la legalización
que ésta no podrá ser utilizada con diferente
motivo al mencionado en dicha solicitud.
- Si el interesado requiere una copia legalizada del Certificado
de Nacimiento expedido por la autoridad extranjera para
otro fin, deberá cancelar el equivalente a US $30,
en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de
derechos consulares.
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