REGIMEN DE PODERES

 
De acuerdo con el artículo 1684 del Código Civil, un Poder es un documento legal donde consta un Mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello. Un Poder puede ser Especial para un negocio o para ciertos negocios solamente o General para todos los negocios del mandante, en éste último caso no corresponde más que a actos de administración.


Requisitos:

- Para tramitar un Poder General o Especial deberán otorgarlo directamente ante el Consulado General, el mismo no debe ser presentado ante Notario Público para su posterior legalización ante el Consulado.

- Al modelo de Poder que se presente, se le deberá anexar la Cédula de Identidad, Pasaporte o cualquier otro tipo de documento de identidad del otorgante u otorgantes a fin de verificar su identidad.

- En el documento se deberán especificar los siguientes datos, tanto del otorgante u otorgantes como del apoderado o apoderados: nacionalidad, edad, domicilio, estado civil y número de cédula de identidad. Asimismo se deberá verificar la existencia legal de la persona jurídica, en cuyo nombre se otorga el Poder, por medio de escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la Junta u organismo directos o cualquier otro documento que acredite a la persona jurídica.

El modelo de Poder presentado será registrado en el libro de Autenticaciones y Registros del Consulado General y el original, con su respectiva Nota Consular de Declaración de Autenticación y Registro será entregado al interesado previo pago del monto correspondiente a los Derechos Consulares, el cual depende del tipo de Poder (se informará una vez visto el modelo presentado).