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De
acuerdo con el artículo 1684 del Código Civil,
un Poder es un documento legal donde consta un Mandato o
contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente
o mediante salario a ejecutar uno o más negocios
por cuenta de otra, que le ha encargado de ello. Un Poder
puede ser Especial para un negocio o para ciertos negocios
solamente o General para todos los negocios del mandante,
en éste último caso no corresponde más
que a actos de administración.
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Requisitos:
- Para tramitar un Poder General o Especial deberán
otorgarlo directamente ante el Consulado General, el mismo
no debe ser presentado ante Notario Público para
su posterior legalización ante el Consulado.
- Al modelo de Poder que se presente, se le deberá
anexar la Cédula de Identidad, Pasaporte o cualquier
otro tipo de documento de identidad del otorgante u otorgantes
a fin de verificar su identidad.
- En el documento se deberán especificar los siguientes
datos, tanto del otorgante u otorgantes como del apoderado
o apoderados: nacionalidad, edad, domicilio, estado civil
y número de cédula de identidad. Asimismo
se deberá verificar la existencia legal de la persona
jurídica, en cuyo nombre se otorga el Poder, por
medio de escritura de constitución, estatutos, acuerdos
de la Junta u organismo directos o cualquier otro documento
que acredite a la persona jurídica.
El modelo de Poder presentado será registrado en
el libro de Autenticaciones y Registros del Consulado General
y el original, con su respectiva Nota Consular de Declaración
de Autenticación y Registro será entregado
al interesado previo pago del monto correspondiente a los
Derechos Consulares, el cual depende del tipo de Poder (se
informará una vez visto el modelo presentado).
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