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| CENSO
DE PENSIONADOS EN EL EXTERIOR |
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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está
realizando un Censo con carácter obligatorio para
todos los pensionados residenciados en el exterior, con
la finalidad de actualizar sus datos, y el cual es requisito
indispensable para continuar recibiendo la pensión.
Este Censo incluye a los pensionados que dejaron de cobrar
en un determinado momento y también a los que están
cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea, un particular,
una Entidad Bancaria, un Consulado u otros.
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Procedimientos
a seguir por el Pensionado
Los recaudos a ser presentados por el interesado están
establecidos en la Circular Informativa No. Enviada por
el Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual se explica
a continuación:
Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:
• OPCIÓN A:
Si su pensión la cobra a través de un apoderado
o una entidad bancaria y desea continuar así
• OPCIÓN B:
El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión
directamente a su cuenta en España.
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SI
USTED ESCOGIÓ LA OPCIÓN A:
Si su pensión la cobra a través de un apoderado
o una entidad bancaria y desea continuar así. Debe
escoger entre las opciones AI o A2
AI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN
APODERADO Y DESEA CONTINUAR ASÍ
1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada
por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por
el Consulado)
3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente:
se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante
(el/la fallecido/a)
6. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
7. Presentar copia de la Cédula de Identidad del
Apoderado
8. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar
el último Comprobante de Pago – Pensión
al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)
AII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA
ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ.
1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada
por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por
el Consulado)
3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente:
se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante
(el/la fallecido/a))
6. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
7. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar
el último Comprobante de Pago – Pensión
al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde).
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SI USTED ESCOGIÓ LA
OPCIÓN B:
El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión
directamente a su cuenta en España. Debe escoger
entre las opciones BI o B2
Atención: SI USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN
PODER A UN APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO)
DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE DIRECTAMENTE
EN SU CUENTA EN ESPAÑA.
BI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN
APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE
EN SU CUENTA EN ESPAÑA:
1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO”
facilitada por el Consulado General.
3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada
por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por
el Consulado)
4. Presentar copia de su Cédula de Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos
al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente:
se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante
(el/la fallecido/a)
7. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
8. Presentar copia de la Cédula de Identidad del
Apoderado
9. Preparar una carta en la que señale que usted
revoca el poder que le ha otorgado al apoderado para que
cobre su pensión
10. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar
el último Comprobante de Pago – Pensión
al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)
BII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA
ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL
LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN ESPAÑA:
1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO”
facilitada por el Consulado General.
3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada
por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por
el Consulado)
4. Presentar copia de su Cédula de Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos
al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente:
se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante
(el/la fallecido/a))
7. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
8. Preparar una carta en la que señale que usted
revoca el poder que le ha otorgado a la entidad financiera
(banco) para que cobre su pensión
9. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar
el último Comprobante de Pago – Pensión
al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS
DEL SEGURO SOCIAL DE
ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS
Puede realizarse a través de dos vías:
• El Consulado General de Venezuela en Bilbao, o
• Directamente al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero –
Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar
– Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 –
Venezuela |
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