CENSO DE PENSIONADOS EN EL EXTERIOR

 
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está realizando un Censo con carácter obligatorio para todos los pensionados residenciados en el exterior, con la finalidad de actualizar sus datos, y el cual es requisito indispensable para continuar recibiendo la pensión. Este Censo incluye a los pensionados que dejaron de cobrar en un determinado momento y también a los que están cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea, un particular, una Entidad Bancaria, un Consulado u otros.


Procedimientos a seguir por el Pensionado

Los recaudos a ser presentados por el interesado están establecidos en la Circular Informativa No. Enviada por el Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual se explica a continuación:

Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:

OPCIÓN A: Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así

OPCIÓN B: El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en España.



SI USTED ESCOGIÓ LA OPCIÓN A:

Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así. Debe escoger entre las opciones AI o A2

AI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO Y DESEA CONTINUAR ASÍ

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.

2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)

3. Presentar copia de su Cédula de Identidad

4. Presentar una Fe de Vida Actualizada

5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)

6. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado

7. Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado

8. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)


AII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ.

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.

2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)

3. Presentar copia de su Cédula de Identidad

4. Presentar una Fe de Vida Actualizada

5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))

6. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)

7. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde).



SI USTED ESCOGIÓ LA OPCIÓN B:

El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en España. Debe escoger entre las opciones BI o B2

Atención: SI USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN PODER A UN APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN ESPAÑA.

BI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN ESPAÑA:

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.

2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.

3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)

4. Presentar copia de su Cédula de Identidad

5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)

6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)

7. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado

8. Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado

9. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado al apoderado para que cobre su pensión

10. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

BII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN ESPAÑA:

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.

2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.

3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)

4. Presentar copia de su Cédula de Identidad

5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)

6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))

7. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)

8. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado a la entidad financiera (banco) para que cobre su pensión

9. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS

Puede realizarse a través de dos vías:
• El Consulado General de Venezuela en Bilbao, o
• Directamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero – Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar – Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 – Venezuela