LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE DEFUNCIÓN OCURRIDA EN EL EXTERIOR
   
 

Para obtener la legalización y el registro de Actas de Defunción, ante las autoridades de Venezuela, se deben presentar en el Consulado General los siguientes recaudos:

- Extracto (facilitado por la Oficina Consular) del Acta de Defunción debidamente completado.
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- Cuatro (4) fotocopias de la Cédula de Identidad y Pasaporte del fallecido. En caso de ser venezolano (a) por naturalización presentar cuatro (04) copias de la Gaceta Oficial.


- Cuatro (4) copias certificadas del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil que corresponda con el sello de la Apostilla de la Haya.

- Cuatro (04) copias del DNI, Cédula de identidad o Pasaporte del declarante.

En caso de traslado del cadáver o de las cenizas del cuerpo a Venezuela, se presentarán en el Consulado General, los siguientes documentos, debidamente legalizados:

- Una copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil
correspondiente.

- Una copia del Certificado emitido por la Oficina Sanitaria competente.

- Una copia certificada de la constancia de embalsamamiento (para el traslado del cadáver).

Todos los documentos para el traslado del cadáver o las cenizas deben ser previamente notariados para su legalización en este Consulado General.