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partir del 16 de marzo de 1999, entró en vigencia
el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito
en La Haya, el 5 de octubre de 1961, al cual Venezuela se
adhirió según Gaceta Oficial N° 36.446,
del 5 de mayo de 1998. La Convención elimina la exigencia
de que una Representación Diplomática legalice
documentos que se originen en un país y sean usados
en otro que formen parte de dicha Convención.
Para que cualquier documento pueda surtir plenos efectos
legales en Venezuela, la Oficina Consular debe dar fe de
la autenticidad de las firmas de las autoridades locales
competentes; previamente, los interesados deben cumplir
con la correspondiente cadena de legalizaciones que podría
resumirse de esta manera: Para el caso de Documentos Públicos
(como Títulos Universitarios, Partidas de Nacimiento
o de Matrimonio, Actas de Manifestaciones, Autorizaciones,
etc.), los pasos previos a seguir para su legalización
en el Consulado General son:
> Los documentos a legalizar deben ser legitimados por
un Notario Público residente en la jurisdicción
de este Consulado General.
> Presentar el documento notariado en el Colegio de Notarios
o Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, para
que le coloquen la Apostilla de La Haya. De este modo el
documento será legalmente aceptado en Venezuela y/o
en cualquier país que esté adherido al Convenio
de La Haya, del 5 de octubre de 1961.
No forman parte de los Documentos Públicos aquellos
que involucren algún tipo de actividad comercial
o lucrativa, como los Certificados de Origen, los Certificados
de Envejecimiento, los Certificados Fitosanitarios, etc.
En estos casos, los pasos a seguir incluyen:
- Legalizar el Certificado en la Cámara de Comercio
respectiva.
- Presentar el Documento a legalizar en el Consulado General
y cancelar en la entidad bancaria correspondiente la cantidad
estipulada para cada legalización, por concepto de
derechos consulares.
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