LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

 
A partir del 16 de marzo de 1999, entró en vigencia el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961, al cual Venezuela se adhirió según Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de mayo de 1998. La Convención elimina la exigencia de que una Representación Diplomática legalice documentos que se originen en un país y sean usados en otro que formen parte de dicha Convención.

Para que cualquier documento pueda surtir plenos efectos legales en Venezuela, la Oficina Consular debe dar fe de la autenticidad de las firmas de las autoridades locales competentes; previamente, los interesados deben cumplir con la correspondiente cadena de legalizaciones que podría resumirse de esta manera: Para el caso de Documentos Públicos (como Títulos Universitarios, Partidas de Nacimiento o de Matrimonio, Actas de Manifestaciones, Autorizaciones, etc.), los pasos previos a seguir para su legalización en el Consulado General son:

> Los documentos a legalizar deben ser legitimados por un Notario Público residente en la jurisdicción de este Consulado General.

> Presentar el documento notariado en el Colegio de Notarios o Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, para que le coloquen la Apostilla de La Haya. De este modo el documento será legalmente aceptado en Venezuela y/o en cualquier país que esté adherido al Convenio de La Haya, del 5 de octubre de 1961.

No forman parte de los Documentos Públicos aquellos que involucren algún tipo de actividad comercial o lucrativa, como los Certificados de Origen, los Certificados de Envejecimiento, los Certificados Fitosanitarios, etc. En estos casos, los pasos a seguir incluyen:

- Legalizar el Certificado en la Cámara de Comercio respectiva.

- Presentar el Documento a legalizar en el Consulado General y cancelar en la entidad bancaria correspondiente la cantidad estipulada para cada legalización, por concepto de derechos consulares.



Observaciones:

- Los documentos pueden ser legalizados por una Oficina Consular sólo cuando éstos son expedidos dentro de la Jurisdicción de la misma, y cuando el Notario Público o la Autoridad competente esté registrado en esa Jurisdicción. En la Oficina reposarán archivos de firmas y sellos de las autoridades correspondientes.

- En el caso de los Documentos de Estudios Superiores en España
(títulos, notas certificadas, programas), el solicitante deberá legalizarlos ante el Ministerio de Educación en Madrid (www.mec.es) y colocarles la Apostilla de la Haya. En el caso de la documentación de Educación Primaria y Secundaria, deberá acudir a la Consejería del Gobierno Autónomo respectiva para su legalización y luego colocarles la Apostilla de la Haya.