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De acuerdo con la Circular N† MRI-MD66-88, del 11 de enero
de 1988, y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conscripción
Militar, los venezolanos residentes en el exterior tienen
la obligación de inscribirse en el Registro Militar
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha
en la cual cumplan 18 años de edad. De igual forma,
los venezolanos por naturalización cuya edad esté
comprendida entre los 18 y 50 años de edad, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
su naturalización.
En este sentido el Consulado General, actuando como Junta
de Circunscripción, será responsable de la
inscripción y control militar de los venezolanos
residenciados en el exterior, aunque hayan transcurrido
sesenta (60) días siguientes del plazo en que le
correspondía efectuar la inscripción, para
regularizar la situación de los venezolanos en el
exterior en materia de conscripción.
Para inscribirse en el Registro Militar, se deben presentar
en el Consulado General los siguientes recaudos:
- Copia de los documentos de Identidad: Pasaporte y Cédula
de Identidad.
- Copia de la Partida de Nacimiento
- Cinco (5) fotos (de frente, a color y tamaño carnet)
- Constancia de Grupo Sanguíneo
- Los venezolanos por Naturalización deben presentar
copia de la Gaceta Oficial o Resolución del Ministerio
del Interior y Justicia mediante la cual se les confirió
la nacionalidad.
Si el interesado alega algún diferimiento deberá
presentar los documentos probatorios de las razones aducidas
(Art. 84, Cap. 6, Sección 5ta del Reglamento de la
Ley de Conscripción Militar).
Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe
presentar ante el Consulado General:
- Carta de solicitud de diferimiento.
- Últimas calificaciones obtenidas en el lugar de
estudios, debidamente legalizadas.
- Constancia de estudios otorgada por la entidad educativa,
debidamente legalizada.
Para solicitud de diferimiento por ser sostén de
familia debe presentar ante el Consulado General:
- Carta de solicitud de diferimiento.
- Carta de trabajo legalizada.
- Certificado de Matrimonio legalizado.De igual forma, al
caducar el diferimiento temporal concedido por la autoridad
militar competente, podrá solicitarse la prórroga
del mismo, para la cual se requiere presentar (Art. 75 de
la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar):
- Carta solicitando la prórroga de diferimiento.
- Carnet militar donde conste el diferimiento.
- Pruebas fehacientes de que los motivos aducidos no han
cesado.
Los inscritos en situación de diferimiento hasta
tanto cumplan treinta (30) años de edad,
estarán obligados a presentarse ante el Consulado
General, en la primera quincena del mes de diciembre de
los años subsiguientes a aquel en el que se les concedió
su diferimiento, a fin de verificar, confirmar y actualizar
los motivos que lo originaron.
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