La Bandera Nacional

En el artículo 1† de la vigente Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada el 09 de marzo de 2006, se establece: "La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional, son los Símbolos de la Patria, y deben ser venerados por los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países". En la mencionada Ley se especifican sus respectivas características y las normas que rigen su uso.

La bandera tricolor de Venezuela fue creada por el precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó por primera vez en su buque-insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806.

El 3 de agosto de ese año, Miranda desplegó nuevamente el Pabellón Tricolor al poner pie en tierra venezolana en la Vela de Coro, a la cabeza de su Expedición Libertadora.

El 14 de julio de 1811, por orden del Poder Ejecutivo republicano fue izada oficialmente la Bandera Nacional en el cuartel San Carlos de Caracas y, luego, tremolada en la Plaza Mayor (hoy Plaza Bolívar). En ésta se llevó a cabo aquel día la solemne ceremonia del Juramento de la Independencia.

El 17 de mayo de 1817, en Pampatar, las autoridades emanadas del Congreso de Cariaco, dispusieron que en la bandera se colocasen siete estrellas, en representación simbólica de las siete provincias que habían declarado en 1811 la Independencia de Venezuela.

El Congreso Nacional dictó en 1836 un decreto, refrendado el 20 de abril de 1836, en el cual se señalaban el nuevo escudo y el nuevo pabellón nacionales; este último llevaría los mismos colores de los que se adoptó en 1811, año de proclamación de la Independencia, pero "…en listas iguales horizontales…" de colores "…amarillo, azul y rojo…", en este orden "…de superior a inferior…".

La forma actual de la bandera, con los mismos colores de 1806 y 1811, con las 3 bandas iguales decretadas en 1836 y las ocho estrellas, quedó definida mediante un decreto expedido el 09 de mazro de 2006 por la Asamblea Nacional.

La reforma de Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales parte de los principios expresados en el preámbulo de nuestra Constitución en el que el pueblo venezolano refunda la Republica invocando su memoria histórica, el ejemplo del Libertador y de los antepasados aborígenes. Así mismo, se fundamenta en el mandato constitucional que declara los valores culturales como bienes irrenunciables del pueblo venezolano y en el deber que tiene el Estado de proteger, conservar y enriquecer la memoria histórica de la Nación.

Invocando el espíritu bolivariano, inspiración para la refundación de la República, se retomó la disposición del Libertador Simón Bolívar, decretada el 20 de noviembre de 1817, de incorporar una octava estrella en la Bandera Nacional en representación de la Provincia de Guayana, para entonces recién liberada e incorporada a la República de Venezuela. La incorporación de la octava estrella en nuestro Pabellón Nacional, constituye un acto de justicia con la Provincia de Guayana cuyo aporte fue decisivo a la consolidación de la independencia de Venezuela.

De esta manera quedó establecido en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales que “ la Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta.”

En 1963, el Presidente Rómulo Betancourt dispuso, a través de un decreto, que el 12 de marzo de cada año se celebrara como Día Nacional de la Bandera, en honor al mismo día en que fue izado por primera vez el Pabellón Tricolor.


El Escudo Nacional

Así como la Bandera nacional, el Escudo de Armas de la Nación también ha sufrido modificaciones en su forma en el transcurso de nuestra historia republicana. Con el Decreto del 20 de abril de 1836 sobre Escudo de Armas y señalando el Pabellón Nacional, en un afán por diferenciar el Escudo de Venezuela de los de la Nueva Granada (a partir de 1830) y de la Gran Colombia (utilizado desde 1822), se le colocó la cabeza del caballo mirando hacia atrás, posición ésta que no se corresponde con la de un animal que va en carrera hacia adelante, pues esto no le permite mirar hacia la dirección donde se dirige. Más bien pareciera permanecer estático, lo cual tampoco simboliza el espíritu libertario, indómito y soberano del pueblo venezolano y su gesta independentista.

Es por ello que en reforma de la Ley del 09 de marzo de 2006 se retomó la figura del caballo brioso, corriendo hacia la izquierda y con la vista puesta hacia donde se dirige, imagen utilizada ya una vez en el Escudo de Armas de la República luego del triunfo de la Revolución Federal, (Decreto de Juan Crisóstomo Falcón del 29 de julio de 1863).

El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:

El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.

El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".


El Himno Nacional

El Himno Nacional de la República de Venezuela constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Su designación oficial como Himno Nacional fue hecha por el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, mediante decreto expedido en Caracas el 25 de mayo de 1881.

Con letra de Salias y música de Landaeta, el "Gloria al Bravo Pueblo", data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.

Después del decreto de 1881, y de las publicaciones del Himno Nacional que se hicieron en 1883 con motivo del centenario del nacimiento del Libertador, se hizo en 1911 una nueva edición oficial en conmemoración del centenario de la Independencia.

El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954, determina del modo siguiente los casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:
- Para tributar honores a la Bandera Nacional.
- Para rendir homenaje al Presidente de la República.
- En los actos oficiales de solemnidad.
- En los actos públicos que se lleven a efecto en Estados y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.
- En los actos que prevean otras leyes de la República".
- En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno Nacional, en vez de ser ejecutado por instrumentos musicales, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión suelen iniciar y concluir sus emisiones con el Himno Nacional.

Letra del Himno Nacional
¡Gloria al Bravo Pueblo!


(Coro)
¡ Gloria al bravo pueblo !
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor.
I
¡ Abajo cadenas ! (bis)
gritaba el señor (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.
(Coro)
II
¡ Gritemos con brío: ! (bis)
¡ Muera la opresión ! (bis)
Compatriotas fieles,
la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo
el Supremo Autor,
un sublime aliento
al pueblo infundió.
(Coro)
III
Unida con lazos (bis)
que el cielo formó, (bis)
la América toda
existe en nación;
y si el despotismo
levanta la voz,
seguid el ejemplo
que Caracas dió.
(Coro)

Letra: José Vicente Salías
Música: Juan José Landaeta
Símbolos Patrios